Eduardo Ortega Socorro. Madrid
A pesar del ambiente preelectoral europeo, Bruselas y su maquinaria siguen en marcha. La Comisión Europea plantea que en el futuro la ya pactada central de compras de vacunas continental se pueda extender a “medicamentos esenciales para enfermedades infecciosas raras” y antirretrovirales para el tratamiento del VIH y el sida.
En el caso de las enfermedades infecciosas raras, el órgano continental pone como ejemplos el botulismo, la rabia, el ántrax, la difteria, la hepatitis b, la ortopox y la polio. Recuerda que “en Europa no existen mecanismos formales para abordar la escasez de medicamentos esenciales” en estas dolencias, excepto para la fiebre amarilla y la viruela a través de la Organización Mundial de la Salud.
José Duão Barroso, presidente de la Comisión Europea.
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En cuanto a los antirretrovirales para el VIH y el sida, la Comisión explica que esta posibilidad se había abordado en la preparación del Plan de Acción 2014/2016 contra estas dolencias, una idea que se podría hacer extensible a otras enfermedades infecciosas como la hepatitis vírica y la tuberculosis.
Además, la Comisión indica que el acuerdo también podría hacerse extensible en el caso del uso de servicios de laboratorio de referencia, que se emplearían de forma paneuropea (en enfermedades infecciosas), y en vacunas de la gripe, aunque esta posibilidad ya se había deslizado en informaciones anteriores.
Sistema de votación
El ejecutivo europeo informa sobre estas cuestiones en un documento que explica el anunciado procedimiento de compra centralizada de vacunas continental, al que ha tenido acceso esta publicación.
En el mismo se abordan los procesos de decisión que llevarían a los acuerdos de contratación conjunta, que se aprobarían a través de votaciones en el comité directivo, a partir de una propuesta de su presidente. El documento explica que, si no se ha alcanzado un acuerdo común, se procede a una votación que se puede resolver por el sistema de mayoría simple, con un voto por cada parte contratante.
Por otro lado está el de mayoría cualificada, que estaría representada por el 55 por ciento de los miembros del comité de los acuerdos de contratación conjunta y el 65 por ciento de las partes contratantes (de manera que representen el 65 por ciento del coste real estimado del producto).
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